La regulación de ayudas para la reantenización del segundo dividendo digital
Por fin se han publicado las condiciones de las ayudas que percibirán las comunidades de propietarios para la adaptación al 2º Dividendo Digital. Si nos acompañas te contamos todo lo que necesitas saber.
Antecedentes
Para el Primer Dividendo Digital se desarrolló el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre que regulaba la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas. Este Decreto resultó ser uno de los elementos que más contribuyó al éxito del proceso y a la implantación de nuevos servicios de comunicación electrónica (LTE) en la banda liberada.
Las ayudas, una necesidad para casos como este
El servicio de radiodifusión a nivel europeo es un medio clave para ofrecer acceso a la información y a los contenidos al grueso de la población. También tiene la función de transmitir las opiniones, tanto individuales como públicas. Por ello, su continuidad se hace indispensable. Solo así se asegura un acceso amplio de los ciudadanos a los distintos contenidos y servicios, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.
El cambio tecnológico trae consigo una serie de gastos relacionados con la necesaria adaptación de las instalaciones de recepción en los edificios, al objeto de poder recibir la oferta televisiva, que afecta a los ciudadanos. Este es el principal motivo que justifica las ayudas, ya que compensan en gran medida a los ciudadanos por estos costes sobrevenidos, con el fin último de garantizar el acceso a las emisiones del servicio de televisión.
Parece lógico, entonces, que se presente un nuevo Decreto para regular el segundo dividendo digital. Eso mismo es lo que ha hecho La Secretaría de Estado para el Avance Digital, por medio de la publicación del Proyecto de Real Decreto por el que regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados las edificaciones afectadas por el segundo dividendo digital.
¿Quiénes pueden acceder a la ayuda?
Podrán optar a ayuda las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y regidas por las normas de las comunidades de propietarios que realicen la adaptación entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
Otros requisitos y condiciones
- Solo podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios. Sin embargo, podrán percibir ayudas para las actuaciones en cada una de las cabeceras de recepción de TDT.
- Las ayudas para la reantenización del segundo dividendo son incompatibles con la percepción de otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin.
- Las ayudas se otorgarán por la Entidad Pública Empresarial RED.es
- Solo son aplicables las ayudas a las actuaciones que realicen empresas instaladoras inscritas en el Registro en los tipos A o F.
- La cuantía de la ayuda no podrá ser nunca superior al coste efectivo de la actuación. Por el contrario, la ayuda no tiene por qué cubrir el 100% del coste de la intervención, por eso es una ayuda y no subvención.
¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?
El Proyecto establece las siguientes cuantías en las ayudas, en función de las distintas actuaciones que se puedan realizar:
- Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 €. Esto es por ejemplo el reajuste de una central programable.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 150 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 250 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 350 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 450 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 550 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 650 €.
El Proyecto no establece aún el número máximo de múltiples afectados.
¿Cómo la solicito?
La solicitud de las subvenciones se realizará a través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Economía y Empresa. El plazo máximo para presentarla es hasta el 30 de septiembre de 2020.
Podrá presentar la solicitud el representante legal de la Comunidad o un “representante voluntario” que cuente con la autorización de esta. Este podrá ser el administrador o la empresa instaladora que hubiera realizado la actuación subvencionable. No se complique, déjenoslo a nosotros. En Emopa estaremos encantados de gestionar todo el proceso para que se consiga el resultado más eficaz de la manera más práctica. Ante cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.