Instalar una antena parabólica en mi comunidad. ¿Qué dice la normativa?

Instalar una antena parabólica en mi comunidad

Instalar una antena parabólica de manera correcta supone conocer la normativa legal vigente que hay al respecto, ya que se dan muchos casos de personas que no saben si pueden instalar una antena parabólica en su comunidad y qué requisitos son necesarios para ello.

La ley sí permite este tipo de instalación, pero hay que tener en cuenta una serie de factores y seguir todos los pasos. Nuestra recomendación es ponerse en contacto con antenistas en Madrid con una trayectoria dilatada en el mercado y la experiencia necesaria para resolver cualquier problema que pudiera haber al respecto.

Cómo instalar una antena parabólica individual en la comunidad de propietarios

Cualquier persona tiene derecho a instalar una antena parabólica por la sencilla razón de que todo el mundo tiene el derecho a la información. De hecho, se considera un derecho universal y el servicio de TV está dentro de ese derecho, aunque se trate de un uso privativo.

Sin embargo, aunque cualquier persona tiene derecho a instalar una antena parabólica, no se puede hacer en cualquier parte y de cualquier manera. La Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los Edificios es la encargada de regular este tipo de instalaciones. Vamos a ver con más detalle lo que establece esta y otras leyes que regulan las instalaciones de antenas.

Normativa para instalar una antena parabólica en comunidades de vecinos

Estas son las dos leyes principales por las que se ha regulado durante años las instalaciones de antenas en comunidades de propietarios:

Real Decreto-Ley 1/18 sobre Infraestructuras Comunes en los Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones

En vigor desde el 1 de marzo de 1998, este Real Decreto reconoce el derecho de un propietario o inquilino a instalar o modificar antenas y demás infraestructuras relacionadas para disfrutar de sus servicios. Además, iguala el procedimiento a la hora de instalar antenas terrestres y antenas parabólicas.

Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal

Esta ley es la que regula las comunidades de propietarios e influye a la hora de decidir sobre la instalación de antenas parabólicas. Por ejemplo, es necesaria la mayoría de un tercio de los propietarios para instalar una antena parabólica colectiva y otras infraestructuras de telecomunicaciones. 

Muchos propietarios se preguntan si algún vecino puede negarse a la instalación, pero como hemos dicho antes, al tratarse de un derecho universal, cualquier persona tiene derecho al acceso a la información a través del formato o medio que desee. Por tanto, con un mínimo de personas a favor de la instalación, ésta debe llevarse a cabo si se trata de una antena comunitaria.

Si hablamos de una antena parabólica privada, el propietario debe informar a la comunidad, ya que es posible que otros propietarios quisieran instalar una antena y podría llegarse a un acuerdo de instalación de una antena comunitaria, algo que reduciría mucho los costes de instalación.

Aspectos a tener en cuenta para instalar una antena parabólica en una comunidad

Vamos a ver los aspectos esenciales que debes conocer si estás pensando en instalar una antena parabólica en la comunidad de vecinos:

  • No se necesita aprobación de la Junta para poder instalar una antena parabólica.
  • Sí se necesita la aprobación de mínimo un tercio de los propietarios que estén interesados en instalar una antena parabólica comunitaria.

En caso de ser menor de un tercio los interesados en solicitar la instalación, habría que comunicárselo al administrador de fincas o al presidente de la comunidad. Éstos tendrán 15 días para responder la solicitud de los propietarios. Cuando hay menos de un tercio de interesados, los gastos de la instalación correrán de su cuenta, no de la comunidad, y la antena podrá utilizarse por otros propietarios interesados en el futuro pagando los gastos correspondientes.

¿Puede ser denegada la instalación de la antena parabólica?

Hay un caso en que la solicitud de instalación de la antena puede ser rechazada por la comunidad. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal dice al respecto que el propietario de cada vivienda o local puede modificar los alimentos arquitectónicos, servicios o instalaciones del local o la vivienda siempre que no altere la estructura general, la configuración y seguridad del edificio y siempre que no perjudique los derechos de otros propietarios. Además, siempre deberá informar de cualquier obra o instalación al representante de la comunidad.

Por tanto, aunque solo se proceda a la instalación de una antena parabólica en el edificio, podría ocasionar daños en el edificio y resulta imprescindible informar al presidente antes de proceder con ella. Si el propietario no lo hace, es motivo suficiente para denegar la instalación.

De ahí la importancia de contar con profesionales para asesorar convenientemente al propietario y la comunidad a la hora de instalar una antena parabólica. En Emopa somos profesionales en este tipo de instalaciones con una larga trayectoria en el mercado. Contacta con nosotros y cuéntanos lo que necesitas. Estaremos encantados de ayudarte.

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