Inspecciones periódicas obligatorias para edificios
Inspecciones periódicas de baja tensión
El nuevo decreto El decreto 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno obliga a realizar inspecciones periódicas en aquellos edificios de viviendas que superen la cifra de dieciséis suministros en la Comunidad de Madrid. En él se concreta el procedimiento de ejecución, registro y comunicaciones de las inspecciones periódicas de baja tensión.
Otros puntos a tratar son las excepciones, las instalaciones eléctricas en fincas que sean comunes no se verán afectadas por la nueva ley. También se fijan los criterios de seguridad para los suministros complementarios en algunos locales de concurrencia pública.
Nuevos plazos
La razón para que este decreto endurezca la ley y obligue a inspeccionar las instalaciones eléctricas comunes a edificios de más de dieciséis suministros está ligada al riesgo eléctrico. Se parte de la idea de que este está vinculado a la mera existencia de unidades funcionales idénticas, sin importar la potencia de la instalación de enlace en su conjunto.
Nuevos equipamentos
Hasta ahora, el tipo de instalación regía la periodicidad de las inspecciones, de acuerdo a lo fijado en la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado mediante Real Decreto 842/2002. Por ejemplo, los locales de pública concurrencia, alumbrado exterior, los locales de riesgo y explosión, los locales mojados, las piscinas y los quirófanos debían revisarse cada cinco años. Los edificios de viviendas con un voltaje superior a 100 Kilovatios debían hacerlo cada diez años. Ahora, para aumentar la seguridad, se amplían las inspecciones periódicas cada 10 años en edificios de viviendas con más de 16 suministros, independientemente a la potencia de la instalación. La primera inspección deberá realizarse a los diez años a partir de la fecha de la legalización de la instalación eléctrica.
Otra de las novedades que llegan con este decreto es la posibilidad de que el suministro de socorro pueda prestarse por un sistema de alimentación ininterrumpida en locales de espectáculos y actividades recreativas. Para ello deberán cumplir una serie de condiciones. Por ejemplo, la autonomía del sistema de alimentación ininterrumpida deberá ser de, al menos, dos horas y el local deberá ubicarse en una planta que disponga de salida directa a espacio exterior seguro, con un recorrido máximo de evacuación de quince metros. Todos los requisitos aparecen reflejados en el artículo doce del título tercero del BOE.
Algunas disposiciones adicionales:
- En relación con los equipos de alumbrado de emergencia, los aparatos de alumbrado de emergencia que se instalen a partir de la entrada en vigor del decreto deberán disponer de un sistema automático de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía asignada.
- Respecto a los conductores en instalación interior de edificios de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Asimismo, el cableado deberá cumplir unas características concretas.
- Los cuadros de protección, medida y control de instalaciones de alumbrado exterior subterráneos podrán instalarse siempre que acrediten proporcionar un nivel de seguridad equiparable al previsto en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Los requisitos para su instalación serán establecidos por orden de la consejería competente en materia de Industria.
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