Las PYMES, primeras afectadas por el registro horario
La Inspección de Trabajo abre los primeros expedientes por las infracciones del registro horario en hostelería y en talleres de coches, consecuencia del Decreto de Trabajo del 12 de marzo. Efectivamente, son las PYMES las primeras en verse afectadas por estas medidas. La Ministra de Trabajo había declarado que se ofrecería la concesión de una moratoria para aquellas empresas que aún estén negociando con sus empleados cómo van a implantar el registro de jornada, pero la realidad es que las inspecciones han empezado y las sanciones están al caer.

El sector más afectado ha sido la hostelería, con actuaciones masivas en los bares y restaurantes del barrio de Malasaña de Madrid. El pasado 31 de mayo, a las 21:30 comenzaron las acciones de inspección. Se levantaron las actas correspondientes que, de no tener registro, podrían traducirse en una sanción, con multas de entre 626 y 6.250 euros por cada centro de trabajo.
A pesar de todo, parece que hay una oportunidad de redención.
Tras la apertura de estos expedientes, las empresas pueden presentar
alegaciones antes de que estas actas se sustancien en sanciones, según publica
Expansión.

La falta de un registro de horario es susceptible de
sancionarse desde el pasado 12 de mayo. No obstante, si su empresa aún no lleva
el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y
no se dan horas extraordinarias, pueden evitarse las sanciones. En este caso,
se verían sustituidas por un requerimiento para que se cumpla con la obligación
de tener registrada la jornada de trabajo diaria. Pero este caso quedará
siempre a criterio del inspector, por lo que parece lógico pensar que no es
aconsejable andar arriesgando, y contar con un sistema ajustado a las
necesidades de cada caso no es ni complejo ni caro.
¿Qué pasa con las horas extras?

Las horas extras se regirán según el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Éstas serán sancionables, pero solo a final de año, con el cierre del ejercicio. De esta manera, se aplica el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que se puede dar una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Según esta normativa, los excesos de horas realizados en una jornada laboral pueden ser compensados con menos horas en otro período. Por tanto, para salvaguardar todas las opciones que se recogen en el ordenamiento judicial, no será posible evaluar el exceso de horas trabajadas hasta final de año.
Mediante convenio
colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada
a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo (Artículo
34.2 del Estatuto de los Trabajadores).
El hándicap de las PYMES
La problemática o el miedo a la hora de implementar el nuevo registro horario se acentúa en el caso de las PYMES. Por un lado, su reducido tamaño provoca que, las jornadas sean un poco laxas en muchos sentidos, comerciales cuyo salario se basa más en resultados y no tanto en horas empleadas, etc… Estas realidades están ahí y los sistemas de fichaje deben adaptarse a ellas. Por otro lado, la infraestructura de las PYMES no cuenta, la mayoría de las veces, con un sistema tecnológico sólido con el que hacer frente a la nueva normativa.

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